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¿¿ANTE LA INJUSTICIA??. NO REBLAR

El Comité no puede esconderse

Los estatutos de la RFEF, en sus artículos 122 y 123, contemplan una pena máxima de 15 partidos para aquel jugador que cause una lesión grave

Óscar Zárate / BARCELONA


18/01/05 03:44 h.El Comité de Competición no puede mirar a otro lado con la alevosa acción de Luis Figo sobre el zaragocista César Jiménez. El centrocampista portugués merece ser sancionado y no salir de 'rositas'. Su escalofriante entrada al azulgrana Carles Puyol, en el Real Madrid-Barça de la pasada temporada, ya quedó impune.

Hace siete años Competición inhabilitó cuatro encuentros y multó con medio millón de pesetas a Míchel Salgado, que militaba en el Celta, por una dura entrada por detrás que rompió el peroné y el ligamento del tobillo al rojiblanco Juninho y que sólo fue castigada con falta por el aragonés Gracia Redondo. Días después, Apelación, Comité curiosamente encabezado por el hoy presidente del órgano de primera instancia, Alfredo Flórez, revocó la condena tras una maratoniana reunión. No discutió en su fallo que Competición estuviese facultado para actuar de oficio y enjuiciar acciones que no han visto los árbitros y sus asistentes, pero entendió que “las decisiones técnicas de los colegiados no son revisables”. Habrá que ver si Flórez se atreve ahora a aplicar el mismo criterio con Figo. Losantos Omar sancionó la entrada del luso a César con una falta que no conllevó amonestación alguna pese a la gravedad de la misma.

Numerosos precedentes

Si existen, por el contrario, muchos casos en los que los Comités sancionaron a jugadores por acciones violentas o agresiones que los árbitros pasaron por alto. Así, por ejemplo, en la temporada 95-96 el argentino Simeone fue suspendido tres partidos por un pisotón a Julen Guerrero en Bilbao, tras presentar denuncia el Athletic.

Hace dos años, De Pedro fue sancionado con dos encuentros por otro pisotón a Javi González en el derbi vasco que fue calificado como agresión, aunque la RFEF consideró como atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la ausencia de antecedentes. Ese mismo curso, Competición castigó con cuatro partidos al sevillista Pablo Alfaro por pisar a Salgado que no vio el juez de la contienda. Luego Apelación rebajaría la pena a tres por entender que medio “provocación” del madridista.

Los estatutos de la RFEF son muy claros y, en sus artículos 122 y 123, contemplan una pena de entre cuatro y doce encuentros para aquel jugador que, con ocasión del juego, se emplee de manera violenta hacia un adversario al que causa lesión grave. Y si la acción fuese tipificada como agresión, la suspensión iría entre los seis y los quince encuentros

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